Fuente: Energía Estratégica
Se trata de una iniciativa del diputado Juan Carlos Villalonga (PRO) que es una modificación a la ley 26.473 que prohibió a partir de 2010 la importación y comercialización de lámparas incandescentes. La nueva norma deja fuera del mercado la tecnología más deficiente en materia de consumo energético. Un dispositivo LED tiene una vida útil ocho veces mayor que una halógena y un consumo seis veces menor.
En Argentina está prohibida desde 2010 la venta de lámparas incandescentes debido al gran gasto energético que significaban y el gasto económico para los usuarios en términos de consumo. La Ley aprobada hoy extiende esa prohibición al siguiente segmento de iluminación de menor calidad que son las lámparas halógenas. Según estimaciones de la Secretaría de Energía de la Nación el reemplazo masivo de dichas lámparas significaría la reducción 3% al 6% del consumo energético total.
“Sólo quedarán en el mercado las lámparas fluorescentes compactas y la diversidad disponible de tecnología LED. Esto es un menor impacto en el sistema energético porque lo hace más eficiente y es una ayuda económica para el usuario ya que esta opción tiene menor tiempo de amortización y baja el gasto en energía eléctrica”, señaló el diputado Juan Carlos Villalonga autor del proyecto que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el martes pasado.

El recambio, que sería gradual y permitiría dejar de emitir 1.700 toneladas de dióxido de carbono al año, principal gas de efecto invernadero y es una oportunidad para reducir la demanda de energía eléctrica en los sectores residencial, comercial y público, contribuir al ahorro y a la reducción de emisiones de CO2 en materia de eficiencia energética, una herramienta necesaria a la hora de desarrollar la transición energética en Argentina.
Hacia la eficiencia

El texto prohíbe “la importación y comercialización de las lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio nacional” a partir del 31 de diciembre de 2019. Además, según el nuevo artículo 2 de dicha norma, “el Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación, insumos, componentes, partes y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo consumo y tecnología LED, reduciendo o liberándolos de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero”.
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