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Ley Agroforestal: en diciembre vence plazo para DDJJ

La plataforma digital ya está disponible, es ágil y requiere simples pasos para presentar la documentación. Se espera implantar unas 100 mil hectáreas en 10 años.

Con la sanción de la Ley provincial 10.467, el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Córdoba puso en marcha un ambicioso Plan Agroforestal que prevé alcanzar en 10 años, la implantación de árboles en unas 100.000 hectáreas en toda la provincia.
Se trata de una política pública que en el mediano plazo ofrecerá múltiples beneficios para la provincia desde lo ambiental, el cuidado de los recursos naturales, lo paisajístico y lo turístico; pero además incluye una mirada productiva con acciones destinadas a promover actividades foresto industriales.
“Sabemos que es una ley que requerirá múltiples esfuerzos, pero tiene un enorme futuro. Fue fruto del consenso de personas e instituciones comprometidas en trabajar para alcanzar un desarrollo cada vez más sostenible de todo el sector agropecuario, que buscan un cambio de paradigma del modelo productivo”, dijo el ministro de la cartera agropecuaria, Sergio Busso.

Primer paso, primer plazo

Ya se encuentra activa y en funcionamiento la plataforma digital específica para el desarrollo de la iniciativa: ppa.cba.gov.ar. El primer plazo que tiene el propietario del establecimiento vence a fines del presente año, límite para ingresar con su cuenta de Ciudadano Digital (CIDI), cargar sus números catastrales, informar la superficie actual con presencia de árboles, y visualizar el porcentaje exigido de la unidad productiva. También puede hacerlo una persona en representación del productor. Con el simple envío de la declaración jurada (DDJJ) a través de esa misma plataforma, ya se habrá cumplido este primer paso obligatorio.
Si la unidad productiva cumple con la proporción exigida (la propia plataforma digital le indicará ese dato), el propietario dará por concluido su compromiso con la ley. En caso de no alcanzar el porcentaje mínimo, a partir de 2019 también deberá presentar un plan forestal.
El índice requerido de forestación para cada unidad se tomará a partir de múltiples criterios, en una banda del 2 al 5 por ciento, y según los siguientes ítems: capacidad del uso del suelo; erosión eólica e hídrica; precipitaciones medias de la zona; y pendientes del terreno.
Al quinto año, se exigirá que el plan presentado se encuentre con un cumplimiento del 50 por ciento. También se dispondrá de un listado de especies invasoras para evitar que sean utilizadas por los productores.

Cómo se llegó a la ley

En septiembre de 2017, con un amplio consenso, se sancionó la Ley 10.467. La obligación de cumplimiento es para el propietario de la tierra. Comprende tanto a predios destinados a la producción agropecuaria como aquellos que desarrollan la actividad foresto industrial.
Las excepciones son de dos tipos: temporales para los predios que se encuentren alcanzados por la emergencia y/o desastre agropecuario; y permanente para campos con salinas y que se encuentren por encima de los 1.600 metros sobre el nivel del mar.
Las sanciones previstas en la ley determinan que el monto de la multa puede alcanzar hasta el 100 por ciento del impuesto inmobiliario rural del predio representado. La autoridad de control y fiscalización es el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Objetivos

El texto aprobado establece como objetivos principales el desarrollo sostenible del recurso forestal; la mejora de la situación social, ambiental, paisajística y de producción en Córdoba; la promoción de las buenas prácticas agropecuarias y forestales; y la protección del suelo. Además, hace expresa la intención de desarrollar actividades foresto industriales con destino maderable o bioenergético.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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