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¿Qué significa velar por el interés superior del Niño?

Por: M. Victoria Rustán (Abogada y Notaria. Auxiliar en el Poder Judicial de Córdoba. Realizó  cursos de posgrado en el exterior y es miembro del IDH de la U.C.C)

La Convención sobre Derechos del Niño propone un modelo nuevo de protección integral. Se plasmó con la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (2005) y, en Córdoba, con la ley provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley 9944).
En este paradigma, como ya se dijo anteriormente, se evita judicializar y estigmatizar la infancia en situación de pobreza, y el niño, niña, o adolescente (es decir, las personas desde 0 a los 18 años) tienen derechos, los pueden ejercer y deben ser protegidos por el sistema legal.
La gran novedad de la Convención es el concepto de “interés superior del Niño” o, en su versión inglesa “The best interest” ¿Qué significa eso?
Al contrario de lo que se podría pensar, no se trata de un concepto definido, sino de una vara que intenta garantizar su protección. Tanto en el art. 3 de la Convención, como de la ley 26.061 y de la ley provincial 9944, el interés superior es entendido como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos”.
Tales derechos y garantías, incluyen el derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, evitar la internación o los institutos con regímenes carcelarios, el respeto a su desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural, a ser mantenido en su centro de vida (es decir, donde hubiesen transcurrido la mayor parte de su vida en condiciones dignas y legítimas), el derecho a la vida, a la dignidad, a la vida privada e intimidad familiar, a la identidad, a la documentación, a la salud, a la educación, a la prohibición de discriminación por cualquier motivo incluyendo maternidad o paternidad, al deporte, al juego recreativo (sí, ¡jugar es un derecho!), al medio ambiente, a la libre asociación, y las garantías propias del debido proceso, de igualdad y de efectividad, entre tantos otros.
Tales derechos y garantías, no son los únicos. Siempre debe estarse a lo decisión que garantice la mayor cantidad de derechos a su favor, no con una mirada adulta y de reproche sino con una mirada garantista y respetuosa de la ley y de los Convenios internacionales firmados por la República Argentina.

Cambio de mirada
Es por eso que el “interés superior”, sólo puede ser real si la mirada adulta comprende que no se trata de un poder ilimitado para con los niños, ni de otorgar caprichos vastamente: se trata de construir la infancia y juventud de una manera integral, contemplativa de una persona en desarrollo, y no de un ser “menor” al que hay que dirigir, direccionar, o corregir.

Realmente de avanzada
En un estudio realizado hace poco por el cineasta Michael Moore, de Estados Unidos, reveló que la mejor educación es la de Finlandia. Investigado los motivos, las causas y efectos del sistema educativo, reveló entre otras cosas que los arquitectos le tuvieron que preguntar a los niños cómo jugaban –para construir la infraestructura acorde-, se eliminó la tarea y los deberes en la casa –para promover el juego, los intereses  personales, el deporte y la vida familiar- y se motivó la salida de la escuela institucional por propuestas pedagógicas más integrales.
Sin embargo, aunque parezca revolucionario, cuando se les preguntó qué es lo que esperaban de los niños, el gabinete y la Ministra de Educación coincidieron “queremos que nuestros niños sean felices”.
Si uno lee la Convención de los Derechos del Niño, y asegura los derechos y garantías que les asisten, se dará cuenta de que ésa es la única manera de asegurar su interés superior: que sean felices.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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