👉 Aquellas personas que el aislamiento social y obligatorio los encontró en residencias distintas de sus domicilios, tienen la posibilidad de retornar.
👉 La autorización excepcional deberá ser obtenida en regresoacasa.argentina.gob.ar
El Gobierno Nacional a través de una Resolución Conjunta 2/2020 del Ministerio del Interior y del Ministerio de Transporte de la Nación, resolvió habilitar a aquellas personas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio los hubiera encontrado en residencias distintas de sus domicilios, tengan la prerrogativa de retornar a ellos.
Esta disposición ya está vigente y durará hasta el próximo martes 21, inclusive. Todas aquellas personas que puedan acreditar que residen en un lugar al que les resulta necesario retornar, podrán hacerlo.

En el caso de que el traslado se efectúe en el vehículo de una persona autorizada al efecto, esta deberá portar una copia digital o impresa de la «Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual» tramitada por el autorizante en la que conste tal circunstancia.
Atento a esa resolución, el Ministerio de Seguridad provincial, refuerza los controles de Policía Caminera en las principales rutas de la provincia de Córdoba.
Precisiones

Sólo podrán retornar aquellas personas que tengan domicilio legal en la Provincia, consignado en su DNI.
En caso de que las personas que ingresen al territorio de la Provincia no puedan cumplir la cuarentena en sus domicilios por cualquier circunstancia, se facilitará su alojamiento en dispositivos extra hospitalarios indicados por el COE.
Debido a que los departamentos Juárez Celman, Tercero Arriba, Río Segundo, Río Primero, Totoral, Tulumba, Rio Seco, Sobremonte, Ischilin, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier son zonas libres de virus, con barreras sanitarias dispuestas, no se permitirá el ingreso ni el tránsito a través de los mismos.
Para las personas en tránsito por Córdoba hacia otras provincias, podrán circular únicamente si poseen la autorización dispuesta por Resolución Conjunta Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior de la Nación (RESFC-2020-2-APN-MI de fecha 17 de abril de 2020).
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