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Reforma del Régimen Penal Juvenil y la Convención de los derechos del Niño

Por: M. Victoria Rustan (Abogada y Notaria. Auxiliar en el Poder Judicial de Córdoba. Realizó  cursos de posgrado en el exterior y es miembro del IDH de la U.C.C)

Consideraciones preliminares: la Convención y el Comité.

La Convención de los Derechos del Niño es un tratado internacional que, con excepción de Estados Unidos, 196 Estados ratificaron. Cada país se comprometió a adoptar un paradigma legal que contemple la protección integral de los derechos de la niñez.
Esas acciones son supervisadas por el Comité de los Derechos del Niño  que integran 18 expertos independientes, quienes realizan observaciones, informes y conclusiones periódicas respecto de la marcha de las políticas públicas en concordancia con estándares internacionales. 
En junio de 2018, el Comité hizo públicas observaciones para Argentina y se basó no sólo en los datos y reportes oficiales proporcionados por el Gobierno, sino también por los denominados “reportes sombra” de la sociedad civil y la comunidad; generalmente, ONG’s.

Estado de Argentina en 2018.

El reporte mostró preocupación ante reportes sobre discriminación, exclusión social y física, así como abuso sexual y psicológico contra niñas, niños y adolescentes con discapacidad, indígenas, rurales, migrantes y lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI). 
En materia de derecho a la vida y desarrollo, el Comité urgió al país erradicar las causas de la mortalidad infantil, y el impacto que un ambiente de detención puede provocar en la salud mental de menores de edad, instando la especialización de la justicia al respecto. Recomendó al país asegurar que el currículo escolar incluya educación sexual y permitir el acceso a adolescentes a realizar un aborto seguro y servicios de atención posteriores al aborto.
Las y los expertos pidieron fortalecer la lucha contra el trabajo y la explotación sexual infantil, así co-mo contra la trata de personas
Se recomendó, asimismo, adoptar una ley sobre justicia penal juvenil en línea con los estándares internacionales, para asegurar que la detención sea utilizada como último recurso, y sin incluir medidas para aumentar las sentencias o reducir la edad de imputabilidad penal.
En salud mental, sugirió desarrollar políticas de salud mental infantil y juvenil especializadas y garantizar la prohibición de castigos corporales, tortura y violencia institucional. El Estado argentino deberá reportar nuevamente ante el Comité en enero de 2023.

Reforma Penal Juvenil

El proyecto de Reforma Penal Juvenil se enmarca dentro del programa Justicia 2020, y es una deuda histórica con nuestra democracia. 
Aspira a contar con una justicia especializada, abordar los problemas desde una perspectiva multidisciplinaria, fomentar el sentido de responsabilidad, procurar la integración social de jóvenes e involucrar activamente a víctimas.
La medida más polémica, que causó la consternación de los especialistas, es la reducción de la edad para la inimputabilidad penal.
En el nuevo régimen, serían penalmente cualquier adolescente desde los 15 años de edad por la comisión de un delito cuya pena máxima posible es de quince años de prisión o más (robo con arma de fuego, violación, secuestro extorsivo, homicidio, lesiones gravísimas).
Hoy, se es penalmente responsable desde los 16 y hasta los 18 años si se comete un delito cuya pena máxima posible es de dos años o más. Prohíbe explícita y absolutamente la privación de la libertad para cualquier menor de 15 años, una de las mayores causas de preocupación de Argentina, donde la mayoría de niños y niñas institucionalizados responden a la falta de contención adulta más que a la comisión de delitos tipificados por la ley penal.

Consecuencias. Problema de la implementación.

El anteproyecto tampoco contempla un mecanismo que garantice la asistencia por adicciones y salud mental eficaz y especializado (principal problema en adolescentes en conflicto con la ley penal) y si bien se limita a evitar la judicialización de los niños, niñas y adolescentes por medio de alternativas a la resolución de conflictos como la remisión, mediación y acuerdos restaurativos, éstos se describen de manera genérica y sin especificaciones procesales que permitan a la justicia determinar su actuación; al igual que el equipo interdisciplinario, el legajo personal, y el plan individualizado.
Ante la precariedad del régimen actual, la adopción de mecanismos electrónicos como medida alternativa a la privación de la libertad -especialmente en mujeres adolescentes embarazadas- surge como una novedad.
Sin embargo, una vez más, no están garantizadas las condiciones: el dispositivo electrónico se usa, escasamente y por ahora, a nivel federal, y precisa de calificación especializada de los equipos de seguimiento, pues no se fabrican en el país.
El altísimo costo ha sido una valla infranqueable cada vez que los Juzgados cordobeses lo han solicitado al organismo administrativo.

Un Anteproyecto muy endeble

El anteproyecto es un claro e infructuoso intento de responder a la advertencia del Comité. Además de desatender, explícitamente, recomendaciones internacionales en relación a la baja de inimputabilidad a los 15 años, el proyecto enuncia medidas que deja en manos del presupuesto su efectiva consumación. El propio Ministro de Justicia de la Nación reconoció que el problema es, efectivamente “su implementación” y que podría llevar años emparejar la legislación nacional con las provinciales.
Un proyecto de ley que no contemple una situación integral, que no evidencie voluntad política de favorecer sectores más vulnerables –protegidos internacionalmente- denotará la falta de respuesta comprometida y sólida por parte de las políticas públicas.
La deuda con la Niñez es inmensa y los costos políticos no reflejan el beneficio de su pago.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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