- Los concejales que responden a Brandán aprobaron el proyecto que envió para modificar dos artículos de la Carta Orgánica.
- El interbloque podría pedir un recurso de amparo al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para que se expida.
La discusión respecto de si se habilitará o no la instancia de reforma de la Carta Orgánica de Colonia Caroya pareciera que terminará en el Poder Judicial, en razón de la discusión técnica que se habilitó sobre el mecanismo a partir del cual debía aprobarse la ordenanza.
La biblioteca de la que se valió el oficialismo aseguraba que con la aprobación por mayoría simple (la mitad más uno de los concejales) alcanzaba, mientras que la oposición sostuvo que por el tenor de la modificación que se quiere imponer en la Carta -reelección y ampliación al 30% obligatorio del presupuesto participativo- era necesaria la mayoría agravada (los votos de las dos terceras partes del cuerpo de ediles). Es decir, para la oposición, la aprobación por mayoría simple de la ordenanza 2169/2018 no fue suficiente y no debería seguir su trámite.
Opiniones calificadas
Vale señalar que la oposición acompañó sus argumentos con la opinión calificada del constitucionalista Antonio María Hernández que emitió un dictamen al respecto.
El oficialismo, por su parte, acompañó su postura de aprobar por mayoría simple con los dictámenes de los abogados Eloy Nanini y Jorge Luis Riveros, más una consulta al especialista en derecho administrativo Juan Brugge, quien sostuvo lo opuesto a Hernández: “Como vimos que el tema de la reelección tiene un tope en un sólo artículo, consideramos viable hacer la modificación a través de la enmienda que es un mecanismo que permite que el Concejo Deliberante haga la reforma y que luego, en definitiva, sea el pueblo a través de un referéndum con una mayoría del 51 % el que determine si está de acuerdo o no con esa modificación”.
Que decida el TSJ
La oposición anunció, al cierre de esta edición, que apelaría con un recurso de amparo al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para que sea el máximo organismo judicial quien decida si el mecanismo de la mayoría simple fue suficiente para aprobar la ordenanza y, por lo tanto, los vecinos tienen que ir a votar en referéndum el 12 de agosto o si, por el contrario, será necesaria la mayoría agravada para poder avanzar.
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