Último momento
recent

El oficialismo caroyense avanzó con su proyecto de enmienda y la oposición lo impugnará


  •  Los concejales que responden a Brandán aprobaron el proyecto que envió para modificar dos artículos de la Carta Orgánica.
  • El interbloque podría pedir un recurso de amparo al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para que se expida.

La discusión respecto de si se habilitará o no la instancia de reforma de la Carta Orgánica de Colonia Caroya pareciera que terminará en el Poder Judicial, en razón de la discusión técnica que se habilitó sobre el mecanismo a partir del cual debía aprobarse la ordenanza.
La biblioteca de la que se valió el oficialismo aseguraba que con la aprobación por mayoría simple (la mitad más uno de los concejales) alcanzaba, mientras que la oposición sostuvo que por el tenor de la modificación que se quiere imponer en la Carta -reelección y ampliación al 30% obligatorio del presupuesto participativo- era necesaria la mayoría agravada (los votos de las dos terceras partes del cuerpo de ediles). Es decir, para la oposición, la aprobación por mayoría simple de la ordenanza 2169/2018 no fue suficiente y no debería seguir su trámite.

Opiniones calificadas
Vale señalar que la oposición acompañó sus argumentos con la opinión calificada del constitucionalista Antonio María Hernández que emitió un dictamen al respecto.
“Se parte de la distinción entre poder constituyente y poder constituido, que es la base del estado de derecho… el poder constituyente es el que crea o modifica la Constitución y por tanto exige de un grado de consenso superior al de la legislación ordinaria. De allí la necesidad de un quórum agravado.  No hace falta reiterar que no es lo mismo sancionar una ordenanza referida a temas comunes u ordinarios, donde se exige la simple mayoría de los votos, que la sanción de otras ordenanzas que imponen una mayoría agravada. Y mucho más en el caso de una Enmienda, donde el Concejo sanciona la modificación de la Constitución local que es la Carta Orgánica, o sea la base del ordenamiento jurídico municipal”, opinó Hernández.
El oficialismo, por su parte, acompañó su postura de aprobar por mayoría simple con los dictámenes de los abogados Eloy Nanini y Jorge Luis Riveros, más una consulta al especialista en derecho administrativo Juan Brugge, quien sostuvo lo opuesto a Hernández: “Como vimos que el tema de la reelección tiene un tope en un sólo artículo, consideramos viable hacer la modificación a través de la enmienda que es un mecanismo que permite que el Concejo Deliberante haga la reforma y que luego, en definitiva, sea el pueblo a través de un referéndum con una mayoría del 51 % el que determine si está de acuerdo o no con esa modificación”.
“Al ser una modificación -añadió Brugge- muy reducida no tiene ningún sentido convocar a una Convención Constituyente por el hecho de que se convoca cuando hay una modificación más amplia”.

Que decida el TSJ
La oposición anunció, al cierre de esta edición, que apelaría con un recurso de amparo al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para que sea el máximo organismo judicial quien decida si el mecanismo de la mayoría simple fue suficiente para aprobar la ordenanza y, por lo tanto, los vecinos tienen que ir a votar en referéndum el 12 de agosto o si, por el contrario, será necesaria la mayoría agravada para poder avanzar.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.