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Chau, animales de granja en la zona urbana de Colonia Caroya

Una ordenanza prohíbe su tenencia en la zona urbana de la ciudad.

El Departamento Ejecutivo caroyense promulgó la nueva ordenanza Nº 2012 que prohíbe la tenencia o cría de ganado mayor o menor y animales de granja en zona urbana. La norma prevé, además, que aquellos animales que se encuentren sueltos en la vía pública sean trasladados por la fuerza pública a un predio municipal.
Entre los considerandos, los ediles que promovieron la norma tuvieron en cuenta las molestias que genera la cría de estos animales en el vecindario, el menoscabo que les genera a sus propiedades, la necesidad de reducir riesgos sanitarios, y hasta la contribución que implica a la seguridad vial (se registraron hechos en varias oportunidades por equinos sueltos).
Cuando un animal sea llevado a un depósito municipal y no sea retirado por el propietario, el municipio podrá proceder a la subasta pública para el caso de equinos, y a la faena sanitaria para el caso de animales de producción (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, etc.), en colaboración con el organismo competente en la materia.
Además, los gastos que demande el mantenimiento del o los animales estarán a cargo del propietario o de su responsable.
Las infracciones a la norma se sancionarán con multas cuyos montos irán hasta cien unidades de multas (100 UM) por animal. En los casos en los que el propietario y/o responsable incurriera en reincidencia, la multa de la misma será de hasta doscientas unidades de multa (200 UM) por animal.
Para el retiro de los animales  que tenga en guarda el municipio, la norma prevé que los propietarios acrediten su condición a través de distintos mecanismos.
La autoridad de aplicación de la normativa será el Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Control y Fiscalización, o el organismo que en el futuro la reemplace.
 En el caso que los animales se encuentren en la vía pública sueltos y sin control por parte de sus propietarios, el Ejecutivo notificará a la Fuerza Pública para que proceda según lo establecido en el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, Ley 10.326.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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