
Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe (Abogado constitucionalista. Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (AIDIC), exjuez Federal).
La propuesta legal es amplia y generosa, ya que la norma busca regular “los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina… con fines de abaratamiento y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. (art. 1).
Por lo que claramente se establece que “se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.” (art. 2).
Y se pone como objetivo del sistema, entre otros aspectos, garantizar y promover “el libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos.
En esta dirección la propuesta señala que la ley tiene por fin, especialmente, “crear las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso universal -a través de los medios de comunicación social audiovisuales o sonoros- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad”, (art. 65). Y luego se señala que ello se determinará bajo pautas particulares.
Pero para el acceso universal se debe contar con alguna oferta de televisión gratuita, en la que se pueda difundir, sin costos para el usuario receptor, los contenidos informativos de interés relevante y los acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
Asimismo, en el proyecto se establece acertadamente la necesidad de fijar una tarifa social a determinar por “los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción a título oneroso”, mediante un procedimiento de audiencia públicas (art. 26).
Es bueno que los servicios pagos permitan un acceso favorecido por una tarifa social y no solo por un abono general y básico que excluye a quienes no tienen capacidad adquisitiva para el pago de esos importes.
Hacia un acceso universal
Pero para acogerse a la tarifa social se debe tener alguna capacidad mínima de pago. Y, los que no tienen acceso a la televisión gratuita o no pueden pagar la tarifa social mínima, quedan excluidos de los derechos humanos fundamentales a garantizar para todos.
En Argentina, los más débiles económicamente están gravemente discriminados, especialmente, para acceder a la TV sin costo.
Existen en el país, aproximadamente, once ciudades, en las que hay opciones por las que se puede captar más de un canal de TV por aire de manera gratuita. Hay muchos lugares que tienen un solo canal de dicho tipo y gran-des espacios del extenso territorio nacional, puede afirmarse que más del 50 %, en los que no se puede captar ninguna señal de televisión, sin una inversión económica de cierta significación, para poder recibir la imagen y el sonido debidamente. Lo que obliga a los usuarios a costear antenas de diversos tipos, decodificadores de señales satelitales o contratar servicios de TV por cable o por aire codificado. Costos estos últimos, prácticamente imposibles de afrontar para un gran sector empobrecido de nuestra sociedad.
A estos sectores se los pone en el absurdo de no poder ver ningún canal de TV, cuando el vecino que puede pagar por el servicio accede, fácilmente, desde 60 canales de base, a un número indeterminado de canales por TV paga.
Ese derecho humano inaccesible para un gran número de personas los obliga, en muchos casos, a situaciones que los pueden empujar, incluso, al delito de tener que robar la señal de cable, por no tener otra alternativa, para gozar del bien social fundamental de la información y la comunicación, en la tecnología del momento.
Todo lo que es intrínsecamente injusto, ya que a los más pobres se les deja sólo el camino del delito para acceder a un bien esencial de la cultura que la norma asegura para todos.
En una democracia que debe asegurar dignidad es intolerable dicha circunstancia.
Sólo la radio es el medio que permite receptar sus emisiones sin discriminación económica, y eso aún, con las limitaciones en algunos casos, como el costo de las pilas para que funcionen los aparatos receptores, que es significativo para los más pobres, en el interior del interior, en los lugares en los que no hay energía eléctrica.
Sin embargo, en materia de Televisión es donde se da la gran diferencia en el acceso, ya que la verdadera oferta en variedad la dan los servicios de TV paga o por Internet, para el cual, como se ha dicho, hay que pagar un abono por la prestación y contar además, con cierta tecnología que no es barata y la que no siempre es accesible a todos.
Es imprescindible que en la norma en análisis se establezca que el Estado asegure el acceso gratuito, a una cantidad mínima de canales, a grupos familiares y a personas que no puedan pagar para ver televisión, en lugares donde la televisión por aire sin costo no existe.
Sólo permitiendo el acceso de todos, haremos una mejor democracia y una sociedad más justa.
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